25.07.2026

Coloquio Iberoamericano n.º 349: «Las juezas en el estrado: los tribunales constitucionales desde una perspectiva comparada»


23 de julio de 2026, MPIL Heidelberg

El 23 de julio de 2026, el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional (MPIL) celebró su Coloquio Iberoamericano n.º 349, titulado «Magistrados en el tribunal: los tribunales constitucionales desde una perspectiva comparada». Susanne Baer, exmagistrada de la Corte Constitucional Federal de Alemania, y Daniela Salazar, exvicepresidenta y magistrada de la Corte Constitucional de Ecuador, discutieron los límites del control constitucional en sus respectivos gobiernos, las formas contrastantes en que se nombran los miembros de sus tribunales y la experiencia particular de llegar a la magistratura de la más alta corte como mujer. La discusión fue moderada por el profesor Armin von Bogdandy, director del MPIL, quien guió la conversación e invitó al público del instituto a formular preguntas a lo largo del evento.

Ambas magistradas se encontraban entre las primeras mujeres en alcanzar los rangos más altos de sus respectivos tribunales– Baer como la primera jueza abiertamente homosexual elegida para el tribunal constitucional de Alemania, y Salazar como vicepresidenta del Tribunal Constitucional de Ecuador– y ambas describieron su ingreso a instituciones que aún no estaban acostumbradas a su presencia. Baer recordó que, antes de su elección, le preguntaron qué haría una jueza «feminista», una suposición basado en su carrera académica en estudios de género, en el tribunal. Salazar describió una cultura judicial que analizaba minuciosamente su edad, género y comportamiento más que su razonamiento jurídico, y dijo que se resistió a imitar los modelos de autoridad tradicionalmente masculinos, optando en cambio por reconocer abiertamente las emociones sin tratarlas como una amenaza para su criterio.

La conversación comenzó con una comparación de los procesos de nombramiento de ambos sistemas. En Alemania, los jueces son elegidos por una mayoría parlamentaria de dos tercios, lo que requiere un acuerdo entre el gobierno y la oposición; no se exige formación académica ni existe una norma de paridad de género. En Ecuador, los candidatos son propuestos por organismos políticos para formar parte de una lista y luego rinden un examen de méritos; la Constitución exige la paridad en la propia lista, aunque Salazar observó que con frecuencia se incluye a mujeres para cumplir con ese requisito, a pesar de que superan a los hombres en el examen.

Gran parte del debate se centró en cómo cada magistrada se desenvolvía en la vida colegiada de unos tribunales que aún se adaptaban a su presencia. Baer describió una presión similar a favor de jueces de carrera «sin antecedentes» y apolíticos, y recordó que le habían advertido que un compromiso con las mujeres, los migrantes y los desfavorecidos acabaría con su carrera– un consejo que, según dijo, finalmente hizo caso omiso. Por otro lado, Salazar respondió que su integridad solía ser cuestionada cuando los casos tocaban temas– como cuestiones relacionadas con el género– sobre los que había escrito en su carrera académica. Su consejo fue no desanimarse por ello y, incluso en esa posición, seguir produciendo textos académicos de interés personal .

Ambas magistradas hicieron hincapié en que llegar a una decisión de manera colectiva requiere una disposición genuina al compromiso, y que un fallo aprobado por nueve votos no es un resultado menor, sino que refleja el equilibrio inherente a la resolución colegiada. Salazar, al describir el contexto democrático más volátil de Ecuador, agregó que esta disposición al compromiso se ve reforzada por la conciencia de que un tribunal que se extralimita corre el riesgo de ser, a su vez, restringido: la agitación política ha perturbado repetidamente a los tribunales supremos de Ecuador, lo que ha contribuido a la incertidumbre entre los jueces sobre la seguridad de su mandato.

En cuanto a los límites del control constitucional, ambos magistrados hicieron hincapié en que el papel de un tribunal no es sustituir al poder legislativo, sino seguir siendo una institución más entre otras dentro de la separación de poderes. Cuando una ley es derogada por motivos constitucionales, esto no cierra el asunto: los legisladores conservan la oportunidad de revisarla y volver a presentarla en una forma que cumpla con los requisitos constitucionales. Como lo expresó Baer, «la pelota sigue en juego». Desde esta perspectiva, el control judicial funciona menos como una palabra definitiva y más como un intercambio recurrente entre los tribunales y las legislaturas, en el que la tarea de un tribunal, según Baer, es solo ser «el cinturón de seguridad» y no quien maneja el volante.

Las dos magistradas otorgaron especial importancia al papel del poder judicial en la protección de grupos con acceso limitado o nulo al proceso político ordinario. Se citó como ejemplo a los solicitantes de asilo, quienes no pueden votar y carecen de representación directa en el parlamento: sin el recurso a los tribunales, dichos grupos no cuentan con ninguna vía institucional a través de la cual hacer valer sus derechos. Se señaló que lo mismo ocurre con intereses como la protección ambiental y climática, que estructuralmente tienen dificultades para ganar terreno en la política electoral precisamente porque conciernen a grupos de votantes futuros o que no votan. Ambas juezas coincidieron en que son precisamente estos casos– en los que los tribunales intervienen en favor de quienes quedan al margen del proceso político– los que suelen atraer las críticas públicas más duras, aun cuando representan una de las funciones más necesarias de la adjudicación constitucional.

También abordaron la forma en que los tribunales interpretan las críticas públicas y académicas a sus fallos. Salazar instó a los académicos a sopesar el esfuerzo que requiere obtener el acuerdo de nueve colegas antes de tachar una decisión de tímida, mientras que Baer señaló la «diplomacia judicial»– incluidos los intercambios con tribunales internacionales– como parte de la forma en que un tribunal gestiona su exposición a la presión política.