El 14 de septiembre de 2026, Carolina Bejarano Martínez, Senior Research Fellow del MPIL y Coordinadora Académica del ICCAL Lab sobre Resiliencia Democrática en Europa y América Latina, presentó en el Montagsrunde del Instituto su análisis sobre las audiencias públicas de la opinión consultiva solicitada por Guatemala sobre el derecho a la democracia.
La comunidad de práctica de derechos humanos en la defensa de la democracia
La pregunta que Guatemala formuló a la Corte Interamericana en diciembre de 2024 puede enunciarse de manera simple: si los Estados están obligados a proteger y promover la democracia como un derecho en sí mismo, como condición para el goce de los demás derechos, o como ambas cosas. Las audiencias se celebraron en Brasilia entre el 17 y el 20 de marzo de 2026, en el marco del 187 período de sesiones de la Corte.
La presentación propuso leer las audiencias como un espacio de comunicación entre el tribunal y la comunidad de práctica interamericana, siguiendo el concepto desarrollado por Armin von Bogdandy y René Urueña para describir la comunidad transnacional de tribunales, litigantes, funcionarios y académicos que produce y desarrolla la práctica de los derechos humanos en América Latina. Desde esa perspectiva, lo que ocurre en la sala no es únicamente la recepción de información por parte de la Corte, sino la articulación colectiva de un lenguaje jurídico común.
La magnitud de la convocatoria da cuenta de la densidad de esa comunidad. El procedimiento recibió 215 observaciones escritas y la Corte escuchó a 120 delegaciones a lo largo de más de cuarenta horas de audiencia. Intervinieron siete Estados, entre ellos Guatemala como Estado solicitante, que abrió y cerró la audiencia, así como Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, Paraguay y Uruguay. También participaron la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Mujeres, la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA, ONU Mujeres y la Comisión de Venecia, junto con defensorías públicas y del pueblo de la región. La Corte destinó bloques propios a los Estados y a las instituciones judiciales, lo que refleja el peso que asignó a sus posiciones. A ellos se sumaron delegaciones de universidades, clínicas jurídicas, organizaciones de la sociedad civil y personas a nombre propio.
El diálogo multinivel y la construcción horizontal del derecho común
La participación de cortes constitucionales y tribunales electorales ocupó un lugar central en el análisis. La Corte Constitucional de Colombia, el Tribunal Constitucional del Perú, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y el Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay fueron escuchados en un mismo bloque, en un ejercicio deliberado de diálogo judicial. Su presencia muestra que el significado regional de la democracia se construye de manera horizontal, entre instituciones que aportan su propia experiencia constitucional y su lectura del riesgo democrático.
Un cambio de paradigma
La ponencia examinó además las preguntas formuladas por juezas y jueces al cierre de cada bloque. Leídas en conjunto, revelan un contrapunto productivo: mientras las delegaciones argumentaron para ampliar el contenido de la democracia, el tribunal indagó por el alcance de esa protección y por los límites de su propia competencia. Bejarano Martínez propuso que tanto la opinión consultiva sobre emergencia climática (OC-32/25) como la que decidirá la Corte sobre el derecho a la democracia muestran un cambio de paradigma en el lenguaje de los derechos humanos: su objeto ya no es solo la protección de individuos frente a graves violaciones, sino la garantía de las condiciones en las cuales los derechos humanos pueden realizarse.
