17.09.2026

Coloquio Iberoamericano No. 353: "El control de convencionalidad a sus 20 años. Impactos en la Corte Constitucional del Ecuador."

El Coloquio Iberoamericano No. 353, organizado por el proyecto Ius Constitutionale Commune en América Latina (ICCAL) del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional (MPIL) en Heidelberg, dedicó la sesión a examinar el control de convencionalidad desde la experiencia de la jurisdicción constitucional ecuatoriana. En el coloquio se presentaron como ponentes las magistradas Alejandra Cárdenas Reyes, Sandra Cordero y Claudia Salgado Levy. El coloquio giró en torno a una pregunta práctica: qué cambia en la manera de resolver casos cuando los estándares interamericanos se vuelven parte del razonamiento ordinario de un tribunal interno. En últimas, veinte años después de su formulación, el control de convencionalidad sigue siendo la figura que mejor describe la manera en que el derecho interamericano ingresa en la vida jurídica de los Estados.

De la obligación internacional a la práctica judicial cotidiana

A partir de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que las autoridades judiciales deben aplicar no solo los tratados ratificados, sino también la interpretación que de ellos hace el tribunal regional. Lo que se formuló como un deber dirigido a los jueces se expandió luego hacia el conjunto de las autoridades públicas y pasó de ser un mandato de inaplicación de normas contrarias a la Convención a un criterio de interpretación conforme que opera antes de cualquier declaración de incompatibilidad. El control de convencionalidad dejó así de discutirse como un problema de jerarquía normativa para plantearse como un problema de práctica judicial: cómo se argumenta con estándares interamericanos, en qué momento del razonamiento entran y qué peso tienen frente a otras fuentes.

Estatalidad abierta y bloque de constitucionalidad

Una idea transversal de la sesión fue que la recepción del derecho interamericano no depende solo de la voluntad de los tribunales, sino de la arquitectura constitucional que la habilita. Las cláusulas de apertura, la aplicación directa de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales y la ubicación de los tratados de derechos humanos en el mismo nivel jerárquico que la constitución configuran lo que el ICCAL ha denominado estatalidad abierta. Donde ese andamiaje existe, como en Ecuador, el control de convencionalidad se aplica con escasa resistencia doctrinal y se lee como una exigencia del propio derecho constitucional.

La noción de bloque de constitucionalidad cumple aquí una función de traducción. Permite invocar el estándar interamericano con el lenguaje y la autoridad de la constitución nacional, lo que reduce los costos argumentativos de su uso y facilita su circulación hacia jueces de instancia y órganos administrativos.

Apropiación: de citar la jurisprudencia interamericana a decidir con ella

El avance más visible de estas dos décadas de control de convencionalidad en Ecuador no está en la cantidad de citas, sino en el tipo de trabajo que el tribunal hace con ellas. Tres usos aparecen con regularidad. El primero es el llenado de vacíos: figuras reconocidas en el texto constitucional que nunca recibieron desarrollo jurisprudencial encuentran contenido y alcance en los criterios regionales. El segundo es el manejo de la prueba en contextos de violaciones graves, donde los estándares sobre carga probatoria y análisis de contexto permiten sostener decisiones que las reglas ordinarias dificultarían. El tercero es la reparación en clave transformadora, con medidas de satisfacción, garantías de no repetición y obligaciones institucionales de formación y adecuación interna. Ese tránsito, de la aplicación formal a la apropiación creativa, es lo que permite hablar de un impacto real del sistema interamericano en la jurisprudencia nacional.

El diálogo, además, no es bilateral. Junto a los criterios interamericanos, los tribunales de la región recurren a instrumentos universales como la CEDAW, hacen comparación con jurisprudencia de otros tribunales de la región e incluso utilizan en su argumentación la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ese pluralismo de fuentes es parte del núcleo del ICCAL: la comparación no busca uniformar, sino identificar problemas compartidos y respuestas disponibles.

Igualdad, inclusión y los límites del modelo

La incorporación de la perspectiva de género en la jurisprudencia constitucional ecuatoriano fue el ejemplo más claro del potencial transformador del control de convencionalidad. La eliminación de estereotipos en las decisiones judiciales, el desmonte de barreras de acceso a la justicia y la premisa de que el proceso no puede convertirse en un espacio de revictimización muestran cómo el estándar interamericano opera sobre la práctica institucional y no solo sobre el resultado del caso

Quedan tensiones abiertas. La articulación entre el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y regímenes como el arbitraje internacional de inversiones sigue sin una respuesta estabilizada y persisten las preguntas sobre la sostenibilidad de estos avances en contextos de erosión democrática. El coloquio dejó esas discusiones planteadas como agenda de investigación compartida.