El lunes 14 de septiembre de 2026, en la tradicional Montagsrunde del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional (MPIL) en Heidelberg, la magistrada Karla Andrade Quevedo, vicepresidenta de la Corte Constitucional del Ecuador, presentó la jurisprudencia ecuatoriana sobre los derechos de la naturaleza, un campo en el que el país ha sido pionero desde su Constitución de 2008. Hoy su jurispruencia es citada a nivel global y constituye un insumo importante para la construcción del ius commune ambiental en América Latina.
Una jurisprudencia construida caso por caso
La Constitución ecuatoriana de 2008 fue la primera en el mundo en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. A partir de ese marco, la Corte Constitucional ha construido, caso por caso, una jurisprudencia que abarca bosques, manglares, ríos, el mar y especies silvestres. Apoyada en el derecho internacional, ha desarrollado los principios de prevención y precaución frente a actividades potencialmente riesgosas para el equilibrio de los ecosistemas.
Los primeros casos protegieron espacios delimitados, como manglares o bosques, como sucedió en el famoso caso del bosque de Los Cedros. El giro llegó con los ríos: al conocer la modificación del caudal del río Aquepi, la Corte ecuatoriana volcó la protección jurídica al ciclo vital del río, que en su criterio se vulnera cuando se impide la estructura natural del río, se obstaculizan sus funciones y se desconoce su proceso evolutivo. El objeto de protección dejó de ser un espacio y pasó a ser un proceso. De ahí se sigue una comprensión de la naturaleza como sujeto complejo, un conjunto interrelacionado e indivisible en el que la afectación de un elemento altera el funcionamiento del sistema.
Otro hito en la jurisprudencia fue la protección de derechos de los animales con el marco de derechos de la naturaleza, que comenzó con el caso de Estrellita, la mona chorongo que vivió dieciocho años en una casa y murió tras ser trasladada a un zoológico, en el que la Corte reconoció derechos a los animales silvestres como seres sintientes, advirtiendo a la vez que no deben asimilarse a los humanos y estableciendo límites y reglas concretas como el derecho a la vida y a la integridad de los animales silvestres, el derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal, esto es de sus instintos y procesos biológicos, y la prohibición de cazarlos, pescarlos, capturarlos, extraerlos, retenerlos, traficarlos o comerciarlos, de trasladarlos a entornos humanos forzándolos a adaptarse y de convertirlos en mascotas mediante procesos de domesticación.
Entre la naturaleza y los derechos humanos: la proporcionalidad inversa
El punto más difícil de la jurisprudencia sobre Derechos de la Naturaleza es la relación con los derechos humanos. La Corte ha sido explícita en que los derechos de la naturaleza no son absolutos y en que su protección no puede lograrse a costa de negar los derechos humanos y los derechos específicos de los pueblos indígenas, también protegidos en la Constitución y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ciertas actividades productivas son admisibles si no impiden la regeneración del ecosistema, bajo un criterio de proporcionalidad inversa: mientras mayor sea el grado de insatisfacción de los derechos de la naturaleza, mayor debe ser la importancia de satisfacer el régimen del buen vivir. El agua condensa esa doble condición, pues es elemento de la naturaleza y a la vez derecho fundamental, lo que llevó a la Corte a prohibir la suspensión total e indefinida del servicio sin garantizar la cantidad mínima vital.
La magistrada cerró señalando que la reparación y la implementación sigue siendo un reto. La restauración debe dirigirse a la naturaleza y no a las personas, pero hacerla efectiva exige el involucramiento de jueces, abogados y sociedad civil y obliga a articular estas decisiones con las necesidades de desarrollo económico y un enfoque de derechos humanos.
