El 11 de septiembre de 2026, exactamente un cuarto de siglo después de su adopción en Lima, el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional (MPIL), el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, el Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Comisión Internacional de Juristas convocaron, en formato híbrido, al acto “A 25 años de la Carta Democrática Interamericana”. El encuentro reunió al secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Albert Ramdin, junto con representantes de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, a fin de poner de relieve la contribución del instrumento en la defensa de la democracia en el hemisferio.
La Carta dispone en su Artículo 1 que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y destina toda la parte I a la relación entre democracia y Sistema Interamericano. En torno a ese eje giró el análisis de su valor para el desarrollo de estándares sobre la sociedad democrática, tal como recordó Mariela Morales Antoniazzi.
Voces del Sistema Interamericano rinden homenaje a los 25 años de la Carta Democrática Interamericana
Las intervenciones permitieron una reconstrucción del papel de la Carta Democrática Interamericana para los órganos del Sistema en el ámbito de sus respectivas competencias. Las voces de Rodrigo Mudrovitsch y Verónica Gómez, presidente y jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, subrayaron el hito que significó en el corpus iuris para precisar su alcance normativo-jurídico, su rol como instrumento de interpretación auténtica de la Carta de la OEA y su progresiva invocación en las decisiones del Tribunal Interamericano. Se sumaron Andrea Pochak y José Luis Caballero, primera vicepresidenta y segundo vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aludiendo no solo al origen de la Carta, sino también enfatizando el contexto y los desafíos actuales para la democracia en las Américas. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, expresidente de la Corte IDH y miembro de la Comisión Internacional de Juristas resaltó que la Carta es expresión de principios y valores comunes para los Estados del hemisferio y se proyecta como una gramática regional de la democracia, los derechos y del Estado de derecho. Por su parte, Antonia Urrejola, en su condición de expresidenta de la Comisión Interamericana y excanciller de Chile, reflejó la mirada de la Carta hacia el pasado y hacia el futuro, advirtiendo los riesgos emergentes y el reto de enfrentar la erosión democrática. El mensaje final de Edison Lanza, embajador de la República de Uruguay ante la OEA, a la luz de los avances logrados gracias a la Carta, invitaba a reconocer sus simbolismos y su vigencia a los 25 años de su adopción por aclamación.
Comentarios de cierre: independencia judicial y dimensión socioeconómica
Junto a la intervención de María Elisa Franco Martín del Campo, Coordinadora del Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del IIJ-UNAM recapitulando la convergencia de las y los expositores acerca de los cánones establecidos en base a la Carta, Mariela Morales Antoniazzi, desde la perspectiva del ICCAL, reiteró la trascendencia del test democrático interamericano (TDI), con una reconstrucción doctrinal que articula tres pilares de la Carta Democrática Interamericana: los artículos 3 y 4, que disponen como elementos esenciales de la democracia y los componentes fundamentales para su ejercicio, entre ellos, la independencia judicial como garantía estructural del Estado de derecho; los artículos 7 y 8, que consagran una doble condicionalidad entre democracia y derechos humanos, categorías interdependientes que se refuerzan mutuamente; y los artículos 9 a 15 que incorporan la dimensión socio-ambiental como rasgos constitutivos y no meramente programáticos de la sociedad democrática.
Puede consultarse Morales Antoniazzi y Berg, “Judicial Independence as a Dimension of the Inter-American Democratic Test”. (MPIL Research Paper No. 2026-10, 26 de agosto de 2026).
