I. Introducción
Según el índice de democracia de The Economist (2024), Brasil fue clasificado como flawed democracy (democracia imperfecta): mejor que los sistemas híbrido y autoritario, pero con fragilidades institucionales y riesgo de retrocesos. A diferencia de Venezuela, régimen autoritario, Brasil tiene elecciones libres y justas y Poder Judicial independiente.
El Democracy Index dedica un apartado a Brasil, Brazil’s Democracy at Risk, que señala la politización de las instituciones: ni la justicia penal ni el Poder Judicial están inmunes. Cita la investigación (inquérito) sobre fake news contra el sistema electoral y amenazas a la cúpula judicial, que dura siete años sin previsión de cierre.
Los observadores consideraron crítica la decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) de bloquear el acceso a X (antiguo Twitter) por incumplir la legislación doméstica y la orden de cerrar cuentas que difundían discursos de odio y antidemocráticos capaces de influir en las elecciones municipales de 2024. La suspensión, que afectó a millones de usuarios durante dos meses, habría implicado restricciones excesivas a la libertad de expresión. Otro factor fue el intento de golpe de Estado contra el presidente electo, Luiz Inácio Lula da Silva, liderado por el expresidente Jair Bolsonaro con las fuerzas armadas. Los responsables fueron condenados criminalmente y cumplen pena privativa de libertad, lo que demuestra la capacidad institucional para responsabilizar a quienes intentan derribar la democracia, algo que el país no logró frente a los responsables de la dictadura cívico-militar (1964-1988), como determinó la Corte IDH en el Caso Gomes Lund (2010).
Brasil es una democracia, aunque no plena: el golpe fue evitado y sus perpetradores, castigados. La independencia judicial está consolidada, reforzada por garantías de inamovilidad, vitaliciedad e irreductibilidad de subsidio, diferente de Venezuela, que mantiene jueces provisionales de libre elección del gobierno, como evidenció la Corte IDH en el caso Reverón Trujillo.
Su joven democracia, sin embargo, sigue en consolidación: hay un desfase entre la normatividad y la praxis institucional, inmersa en una cultura jurídica que mantiene prácticas autoritarias persistentes tras la democratización.
II. Garantías procesales penales, derechos humanos y dcmocracia
Para el ICCAL, la democracia es indisociable de los derechos humanos, lo que lleva a incluir las garantías de defensa del acusado del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en el concepto de democracia. El proceso penal es así un espacio privilegiado para evaluar la consolidación democrática, a partir de garantías como la presunción de inocencia, la amplia defensa y el contradictorio.
El proceso penal es apenas el locus de las decisiones estatales: la conducta arbitraria está incrustada en las instituciones de justicia, y las relaciones fácticas entre sospechosos e instituciones evidencian la prevalencia de poder real sobre los parámetros jurídico-constitucionales, como en la violencia policial sistemática: la «Operación Contención», en Río de Janeiro (2025), dejó al menos 121 muertes y 113 detenciones, la acción policial más letal en la historia reciente de Brasil. La CIDH destacó indicios de ejecuciones extrajudiciales y exigió una investigación célere, responsabilización y reparación integral. Violaciones ya reconocidas en el Caso Favela Nova Brasília (2017).
III. Patrones de persistencia del autoutoritarismo en Brasil
Nuestra investigación identifica tres mecanismos reiterados de persistencia del autoritarismo en el proceso penal brasileño.
El primero es la combinación indiscriminada de instrumentos jurídicos del antiguo régimen con los del nuevo, mediante artificios hermenéuticos que normalizan prácticas arbitrarias en un marco constitucional democrático. El Código de Proceso Penal brasileño, de 1941, otorgado durante la dictadura del Estado Novo e inspirado en el Código Rocco del régimen fascista italiano, nunca fue sustituido íntegramente, sino reformado por partes: mecanismos autoritarios conviven con garantías de cuño convencional, y los tribunales eligen, caso a caso, qué capa normativa activar.
El segundo es la ausencia de responsabilización de agentes públicos por violaciones de derechos humanos. Este año, la Masacre de Carandiru cumple 34 años: en 1992, 111 presos desarmados fueron asesinados por policías militares al reprimir una rebelión carcelaria. Ningún policía cumplió condena: sus condenas por el jurado fueron anuladas y, finalmente, Bolsonaro les concedió el perdón, pese al Informe 04 de 2000 de la CIDH.
El tercero es la falta de reformas institucionales estructurales tras la democratización. Sin justicia transicional efectiva las estructuras preexistentes se mantuvieron: aunque nuevos procedimientos ganaron previsión legal, las prácticas de justicia siguieron sustentadas en racionalidades forjadas bajo el autoritarismo.
El Informe de la Comisión Nacional de la Verdad registra que llegaron al STF noticias de tortura cometidas por agentes estatales durante las detenciones, cuyos ministros no solo dejaron de actuar para impedirla, sino que admitieron confesiones bajo tortura para incriminar al acusado, corroboradas por otras pruebas.
Tras 1988, la prisión preventiva, pensada como excepción, funciona como regla y anticipo de la pena. Sin embargo, cuando el STF realiza esfuerzos para corregir el rumbo, como en el Habeas Corpus colectivo 143.641 que sustituyó la preventiva por domiciliaria para embarazadas o madres de niños de hasta doce años, salvo excepciones, buena parte de los jueces de primera instancia se resiste a cumplir la orden.
Cabe recordar las medidas extraordinarias del propio STF, como la ampliación y prolongación excesiva de investigaciones de oficio y la imprevisibilidad procedimental, reclamadas por el Colegio de Abogados de Brasil (OAB).
IV. Aportes de Brasil para Venezuela
Aunque Brasil y Venezuela sean diferentes, uno autoritario, otro una democracia imperfecta, en Venezuela, como constata el artículo de Carolina Bejarano Martínez, la represión y la violencia integran la estructura estatal: detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas están normalizadas en la cultura institucional. Algo equivalente ocurre, como se expone, en Brasil. La justicia venezolana, conforme a Edward Pérez y Marianna Romero, tolera violaciones de derechos humanos por omisión en la responsabilización de agentes estatales y valida pruebas y detenciones obtenidas por medios ilícitos, incluida la tortura; algo equivalente ocurre en la justicia brasileña.
La independencia judicial es necesaria, pero no suficiente, para que Venezuela supere el autoritarismo instalado en sus instituciones y recoloque al Poder Judicial como garante de los derechos fundamentales: la cultura autoritaria puede permanecer aun alcanzada la democracia. Venezuela necesitará una justicia transicional efectiva que investigue, procese y responsabilice criminalmente a jueces, con las garantías procesales tan costosas para la democracia, y que reforme las estructuras del Poder Judicial, sustituyendo a todos los magistrados de las altas cortes que tienden a mantener la racionalidad autoritaria en la democracia. Esto no significa que todos deban ser responsabilizados: debe garantizarse el debido proceso, sancionando solo si es necesario y proporcional a la conducta individual, con legalidad estricta. Mientras tanto, todos los magistrados de las altas cortes deben dejar sus cargos y ser sustituidos.
En la reconstrucción de las instituciones venezolanas, como en el esfuerzo por democratizar la justicia penal en Brasil, ante la incapacidad de las instituciones internas de imponer la normatividad constitucional y convencional frente a las relaciones reales de poder, el ICCAL es la propuesta más prometedora para enfrentar estas continuidades autoritarias, mediante la articulación entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos: por medio de instrumentos como el control de convencionalidad y el diálogo entre cortes, capaces de densificar las garantías procesales, limitar la arbitrariedad institucional y contribuir a la democratización plena.
Doctora en Ciencias Penales por la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUCRS). Profesora del Curso de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Pernambuco (UPE), Campus Arcoverde. Docente de la Maestría en Psicología: Prácticas e Innovación en Salud Mental de la UPE, Campus Garanhuns. Coordinadora Adjunta del Departamento de Sistema Penitenciario del Instituto Brasileño de Ciencias Penales (IBCCRIM). Secretaria del Instituto Brasileño de Derecho Procesal Penal (IBRASPP). Investigadora del Grupo de Investigación Veredas de Ciencias Penales (UPE/CNPQ). E-mail: denise.luz@upe.br
Denise Luz, Persistencia del autoritarismo: Lo que ele sistema de justicia penal Brasileño advierte a la transición Venezolana, 20. agosto 2026, ICCAL Blog, https://iccal.lat/blog/victimas-justicia-transicional-guatemala-venezuela/

