La justicia transicional se ha consolidado como una respuesta para lidiar con las heridas de sociedades afectadas por conflictos. Aunque se trata de un paradigma donde se ha desarrollado normativa y jurisprudencia internacional, es decir, lo que los y las juristas solemos llamar “estándares” de derechos humanos, la verdad es que la realidad de un proceso transicional (aunque debe estar orientado por estos estándares) es -sobre todo- un proceso político.
En este sentido, se nos ha invitado a reflexionar sobre cómo diferentes experiencias comparadas pueden ayudar a pensar un posible proceso de justicia transicional en Venezuela. Aunque toda transición tiene sus propias particularidades y procesos políticos que lo explican, es posible encontrar en otras experiencias aprendizajes sobre los desafíos, oportunidades y obstáculos que enfrentan estos procesos. Chile ya ha recorrido ese camino. No es un modelo perfecto, tiene luces y sombras (Rojas, 2023), pero sus aciertos y sus errores ofrecen lecciones concretas para cualquier proceso futuro en Venezuela.
Para ordenar estos aprendizajes me ha parecido especialmente útil usar la imagen de la palanca de Arquímedes que proponen Leigh Payne, Gabriel Pereira y Laura Bernal-Bermúdez en su investigación sobre justicia transicional y actores económicos. La idea es sugerente: el avance de cada pilar de la justicia transicional —verdad, reparación, justicia y garantías de no repetición— depende del equilibrio entre quienes empujan el cambio (víctimas, sociedad civil, comunidad internacional) y quienes tienen poder de veto para frenarlo (fuerzas armadas, poderes económicos, élites políticas).
En Chile, ningún pilar avanzó igual. Y ese desequilibrio entre pilares es, quizás, la lección más importante para Venezuela: no hay que esperar a tenerlo todo resuelto para empezar, pero sí hay que saber de antemano cuáles son los ámbitos que enfrentarán mayores obstáculos, ,especialmente cuando existan actores que cuenten con el poder de vetar determinadas reformas o decisiones. En el caso chileno, los actores con poder de veto contaron, hasta muy entrada la democracia, con un sitial privilegiado en la propia institucionalidad: senadores designados ocupaban escaños en el Parlamento y Augusto Pinochet se mantuvo como comandante en jefe del Ejército hasta el 10 de marzo de 1998. Estos elementos contextuales explican el avance o estancamiento de algunas medidas: mientras esos actores conservaron cuotas de poder institucional, las reformas más sensibles (vinculadas a garantías de no repetición) han sido las más vetadas.
Verdad: el pilar más consolidado
La verdad fue el ámbito donde Chile avanzó más rápido. El gobierno que asumió en 1990 se propuso como eje avanzar en el establecimiento de la verdad de lo ocurrido y en mayo de 1990 ya estaba instalada la primera Comisión que tuvo por objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Después de diferentes iniciativas, el Estado ha reconocido oficialmente a 43.234 víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura: 3.216 personas ejecutadas o desaparecidas, y 40.018 sobrevivientes de prisión política y tortura (Rojas, 2023).
Ese resultado se construyó a través de sucesivas comisiones —la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1990-1991), la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (1992-1997), la Mesa de Diálogo sobre Derechos Humanos (1999-2000), la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (2003-2005) y la Comisión Asesora para la Calificación de Víctimas (2010-2011)— porque ninguna comisión, por sí sola, logró abarcar a todas las víctimas ni todos los tipos de violencia. La última política pública vinculada con la dimensión de la verdad, es el Plan Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, impulsado desde el año 2023, es una política pública permanente que tiene por objetivo esclarecer las circunstancias de desaparición y/o muerte de las personas víctimas de desaparición forzada.
Esta experiencia dejó aprendizajes relevantes: la relevancia de la voluntad política inicial para impulsar estas iniciativas y la importancia de la apertura del mandato. Los mandatos demasiado estrechos generan exclusiones. Chile tuvo que crear comisión tras comisión porque la primera se centró solo en ejecutados y desaparecidos, dejando fuera durante años a las víctimas de tortura. En ese contexto, un proceso de verdad para Venezuela debería diseñarse con mandatos amplios desde el inicio y prestando atención a quienes vivieron el exilio, un grupo que en los procesos de justicia transicional suele quedar invisibilizado, elemento que es especialmente relevante en el caso venezolano caracterizado por una gran diáspora.
Reparación: la relevancia de la continuidad institucional
El segundo pilar donde existieron importantes aportes fue la reparación. Chile desplegó mecanismos que han combinado dimensiones materiales y simbólicas: la Oficina Nacional de Retorno ayudó a que 52.557 personas volvieran del exilio desde 70 países distintos; el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político benefició a 86.208 personas que perdieron su trabajo por razones políticas; y el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS) sigue funcionando hoy, más de tres décadas después, atendiendo secuelas físicas y psíquicas.
La clave del avance de este pilar ha sido su pretensión de integralidad, pero también su asunción como política institucional. Las reparaciones han funcionado porque el Estado las ha sostenido en el tiempo y porque ha ido incorporando progresivamente la dimensión colectiva (museos, sitios de memoria) junto a la individual. Para Venezuela, esto sugiere que diseñar reparaciones pensando solo en el corto plazo es un error: lo que distingue a un programa exitoso es que sobreviva a los cambios de gobierno, que incorpore una dimensión colectiva con un enfoque integral, así como la participación de las víctimas.
Justicia: la lucha más resistente
La justicia penal fue la que más tardó y la que dependió menos del impulso estatal y más de la presión de las propias víctimas y de la comunidad internacional. El hito esencial fue la detención de Augusto Pinochet en Londres en 1998, que activó lo que se conoce como la “cascada de la justicia” global.
En este ámbito se pueden destacar más de 824 sentencias, con 158 personas cumpliendo condena (UDP, 2024). El proceso que se activó en 1998 ha ido transitando por diferentes fases que Collins y Bustos (2025) caracterizan con tres preguntas: 1) ¿habrá alguna vez verdaderas investigaciones? (1998-2007), 2) ¿habrá alguna vez verdaderas sanciones? (2007-2013), 3) ¿viviré lo suficiente para ver que se hace justicia? (2013-actualidad).
Los avances se pudieron producir de la mano de un Poder Judicial que recuperó independencia, de jueces especializados y de un uso creativo del derecho internacional de los derechos humanos para superar obstáculos como la amnistía o la prescripción. Asimismo, en el caso chileno, en este ámbito, la comunidad internacional ha cumplido un rol esencial. Así por ejemplo, gran parte de los casos de Chile ante el Sistema Interamericano están vinculados a causas de la dictadura, lo que ha empujado también a los tribunales nacionales (Caso Almonacid Arellano, Caso Órdenes Guerra, Caso Maldonado Vargas, Caso Vega González).
Para Venezuela esto significa que la justicia transicional no puede depender únicamente de la voluntad de un gobierno: necesita una judicatura capaz de actuar con autonomía, y mecanismos internacionales dispuestos a sostener esa presión durante años, así como una efectiva articulación con la dimensión de complementariedad propia de la justicia penal internacional y de subsidiariedad respecto del sistema interamericano.
Garantías de no repetición: la tarea inconclusa
Este fue el pilar donde han existido menos avances y más resistencias, sobre todo porque las fuerzas armadas conservaron capacidad de veto sobre las reformas institucionales hasta muy avanzada la democracia. Asimismo, el pilar jurídico-arquitectónico de la dictadura (la Constitución Política) pese a haber sido reformada en varias ocasiones, sigue siendo (simbólica y jurídicamente) un enclave autoritario. La evidencia más dura de este fracaso llegó casi cuarenta años después del golpe: una encuesta de 2023 mostró que un 34% de la población consideraba que el golpe militar estaba justificado.
Otra evidencia de este fracaso fueron las violaciones de derechos humanos ocurridas en el estallido social de 2019 que terminaron de confirmar que las reformas a las policías y el desarrollo de una cultura institucional de protección de derechos humanos habían sido insuficientes. La lección para Venezuela implica volver a afirmar que sin una transformación profunda y sostenida, por ejemplo, de las fuerzas de seguridad y sin educación pública sobre lo ocurrido, ninguna transición logra cerrar verdaderamente el ciclo de violencia.
Un aprendizaje situado
Ningún pilar de la justicia transicional avanza solo ni al mismo ritmo que los demás. En Chile, la verdad avanzó rápido porque hubo apertura política temprana; la justicia avanzó lento pero logró abrirse camino gracias a la creatividad judicial y la presión externa; y las garantías de no repetición casi no avanzaron porque ahí el poder de veto militar y autoritario nunca cedió del todo. Para Venezuela, la pregunta no debería ser sobre cómo realizar de manera integral y simultánea todos los pilares, sino cuestionarse dónde está hoy su propia palanca: quién empuja, quién veta y qué condiciones (apoyo internacional, organización de las víctimas, independencia judicial) pueden inclinar el equilibrio. La experiencia chilena no ofrece una receta, pero sí muestra que ningún avance fue casual: cada pilar que funcionó fue porque alguien insistió en que funcionara, durante años y a pesar de las resistencias. Y los únicos que siempre están y empujan en todos los lugares del mundo son las víctimas y sus familiares, es decir, la sociedad civil organizada.
Constanza Núñez Donald, Justicia transicional para Venezuela. Aprendizajes desde el caso chileno, 10. julio 2026, ICCAL Blog, https://iccal.lat/blog/justicia-transicional-para-venezuela-caso-chileno/

