En distintos contextos de la región, la erosión institucional, la corrupción estructural, las violaciones de derechos humanos ya no pueden explicarse solo como ‘falta de voluntad’ del Estado. En estos tiempos, resulta apropiado apuntar a un nuevo fenómeno cada vez más evidente como lo es el crimen organizado estatal (COE). En este ecosistema, los sectores decisivos del aparato público se integran en la lógica criminal en lugar de contenerla. Tal escenario obliga a formular una pregunta incómoda pero aún más avanzada, ¿qué hacemos cuando el Estado es parte del crimen y no su remedio?.
El constitucionalismo transformador no invita a esperar, sino a preparar desde ahora el terreno jurídico e institucional para que, cuando cambien las condiciones políticas, sea posible pasar del COE a un horizonte de justicia y dignidad para las personas que hoy cargan con la violencia. En este contexto, el lenguaje del Ius Constitutionale Commune en América Latina (ICCAL), se ha ido consolidando como una propuesta que ofrece herramientas para fortalecer las instituciones y, sobre todo, para pensar la reconstrucción desde los propios compromisos constitucionales y de derechos humanos, como una de las vías jurídicas para enfrentar esta problemática.
Un entorno de crimen organizado estatal, no solo “corrupción”
El punto de partida es nombrar bien el problema y este es que en los Estados en donde podría operar el crimen organizado estatalno es que exista únicamente “corrupción” ni siquiera de que pudiese existir una “gran corrupción”. Se trata de una mutación de la propia estructura del Estado, en la que segmentos decisivos del aparato público se reconfiguran como estructura de poder criminal y dejan de operar como freno a la ilegalidad. Desde esa transformación, las jerarquías administrativas, las fuerzas de seguridad y el control de recursos pasan a sostener una auténtica empresa criminal, destinada a cometer delitos a gran escala y a asegurar, como parte de su diseño, la impunidad de quienes la dirigen.
El crimen organizado estatal no irrumpe de golpe puesto que se va engranando, casi siempre, sobre un proceso de captura gradual. Al principio, redes criminales y actores públicos comienzan a trenzar vínculos de conveniencia, tales como, favores, silencios, apoyos puntuales. Poco a poco, esa cooperación se vuelve coordinación vertical y horizontal, atraviesa ministerios, fuerzas de seguridad, empresas públicas y circuitos financieros. Llega un momento en que la intervención de las altas autoridades deja de ser periférica y pasa a organizar la cadena de beneficios, repartir obediencia y diseñar el encubrimiento. A partir de ahí, la represión y las violaciones graves de derechos humanos ya no aparecen como excesos aislados, sino como método de gobierno al servicio de una empresa criminal asentada en el propio aparato estatal, pensada para disciplinar a la población y para que la impunidad sea parte estructural del modelo de poder, garantizando de esta manera la permanencia y el control del Estado.
Además, a este problema, se suma que los marcos clásicos del derecho internacional anticorrupción y penal solo alcanzan a rodear el problema. Ayudan a seguir la pista del dinero y a fijar responsabilidades individuales, pero se podrían quedar cortos dependiendo del grado de captura estatal.
Un entorno de crimen organizado estatal, no solo “corrupción”
En ese punto, el lenguaje del ICCAL se vuelve especialmente útil. El Ius Constitutionale Commune en América Latina parte de algo muy sencillo y radical a la vez dentro del ecosistema de un Estado capturado: tomar en serio los compromisos de derechos humanos, democracia y Estado de derecho que ya están en las constituciones y en el derecho interamericano y leerlos juntos como una gramática común para enfrentar capturas institucionales producidas por estructuras de COE. Esa mirada multinivel permite conectar tribunales nacionales, sistema interamericano y justicia internacional penal no como esferas aisladas, sino como piezas de un mismo constitucionalismo transformador orientado a reconstruir instituciones y proteger a las personas frente al crimen organizado estatal.
En contextos atravesados por el COE, el ICCAL permite reordenar el mapa en varios movimientos. Colocar en el centro las violaciones graves de derechos humanos y las normas de ius cogens como punto de partida analítico, y no tratar la corrupción política o económica como un fenómeno aislado de la violencia y la represión. Integrar anticorrupción, derecho internacional penal y responsabilidad del Estado, usando la recuperación de activos no solo para sancionar, sino también como herramienta de verdad, reparación y desmantelamiento de redes criminales estatales. Reforzar el control de convencionalidad y el diálogo judicial entre tribunales internos, sistema interamericano y mecanismos de justicia internacional, de modo que las víctimas no dependan de una sola puerta de acceso a la justicia. Priorizar la reconstrucción de institucionalidad independiente con protección reforzada considerando, también, a los, por ejemplo, grupos históricamente excluidos, como las comunidades locales e indígenas afectadas por la explotación minera y la violencia.
Ahí el lenguaje del Ius Constitutionale Commune en América Latina resulta útil no porque explique el fenómeno, sino porque ofrece un hilo para ensamblar las piezas dispersas del derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional penal. Esa mirada común permite tomar estándares interamericanos, obligaciones de investigación de crímenes internacionales y mecanismos de control de convencionalidad y convertirlos en una agenda de reconstrucción institucional frente a estructuras capturadas por el COE.
Reconstruir en medio del daño: herramientas concretas
Cuando se asume que existe un entorno de COE, la pregunta deja de ser si algún día tendremos un Estado “normal” y pasa a ser cómo desmontar, paso a paso, una estructura criminal que opera desde dentro del propio aparato estatal, amparada en los marcos legales. Tales escenarios hacen que, para muchos, resulte tentador aplaudir acciones violentas que pueden ser, en realidad, máscaras para garantizar el poder a quienes ya lo tienen o para convertirse en los nuevos explotadores del mercado en disputa. Más allá del incumplimiento del marco normativo internacional que se presentan en todo este contexto, el peligro central de estas acciones radica en el desbordamiento de la violencia y en los ataques contra poblaciones civiles. No hay distinción, no hay proporcionalidad, no hay humanidad. La violencia crea más violencia, el odio crea más odio. Además, en contextos marcados por un fuerte resentimiento social, se ha advertido del riesgo de una desafección cívica que puede traducirse en actitudes de distanciamiento e incluso de tolerancia frente a la violencia y a las vulneraciones de derechos.
En este sentido, el enfoque ICCAL podría colaborar en el fortalecimiento de las siguientes líneas de acción:
- Mecanismos especiales de justicia: comisiones de investigación, justicia transicional y, eventualmente, un tribunal internacionalizado o híbrido para casos emblemáticos, especialmente cuando el sistema judicial nacional ha sido cooptado. De la misma manera, la existencia de un tribunal internacionalizado permitiría juzgar la comisión de delitos que no podrían ser revisados en una jurisdicción como la de la Corte Penal Internacional (CPI).
- Uso estratégico de la justicia internacional: los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves pueden abordarse a través de la jurisdicción de la CPI, incluso cuando el entorno nacional es hostil a la rendición de cuentas; así como fomentar en los Estados latinoamericanos al establecimiento de una jurisdicción universal. El mensaje tiene que ser claro, no hay paraíso seguro.
- Indicadores de captura estatal y patrones de impunidad: desarrollar herramientas probatorias que vayan más allá de casos individuales aislados y permitan demostrar una estructura criminal, participación de altos cargos, uso del aparato público y conexión con violaciones graves de derechos humanos.
- Protección multinivel de las víctimas: articular medidas cautelares interamericanas, acciones constitucionales internas y litigio internacional estratégico para proteger a defensores, comunidades afectadas y periodistas que documentan el COE.
Cada una de estas herramientas es imperfecta, pero en conjunto dibujan una agenda de reconstrucción que no depende únicamente de cambios de gobierno, sino de transformaciones jurídicas e institucionales de fondo.
Del caso extremo a la esperanza realista
Algunos escenarios de la región son especialmente extremos, pero no constituyen una excepción aislada.Otros contextos de la región muestran formas de captura institucional y vínculos entre crimen organizado y estructuras estatales, aunque con distintas intensidades. Desde esa perspectiva, lo que se diseñe hoy para responder a entornos de COE puede tener impacto más allá de cada caso concreto y alimentar una caja de herramientas común.
La esperanza no está en negar la profundidad del daño, sino en reconocer que el derecho constitucional latinoamericano, en diálogo con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional penal, ya contiene piezas para pensar la reconstrucción. El reto es articularlas con valentía comenzando por nombrar el crimen organizado estatal, seguir la pista del dinero, documentar las violaciones de derechos humanos, activar la justicia internacional y usar el ICCAL como brújula para recomponer instituciones al servicio de las personas, no de redes criminales.granando, casi siempre, sobre un proceso de captura gradual. Al principio, redes criminales y actores públicos comienzan a trenzar vínculos de conveniencia, tales como, favores, silencios, apoyos puntuales. Poco a poco, esa cooperación se vuelve coordinación vertical y horizontal, atraviesa ministerios, fuerzas de seguridad, empresas públicas y circuitos financieros. Llega un momento en que la intervención de las altas autoridades deja de ser periférica y pasa a organizar la cadena de beneficios, repartir obediencia y diseñar el encubrimiento. A partir de ahí, la represión y las violaciones graves de derechos humanos ya no aparecen como excesos aislados, sino como método de gobierno al servicio de una empresa criminal asentada en el propio aparato estatal, pensada para disciplinar a la población y para que la impunidad sea parte estructural del modelo de poder, garantizando de esta manera la permanencia y el control del Estado.
Además, a este problema, se suma que los marcos clásicos del derecho internacional anticorrupción y penal solo alcanzan a rodear el problema. Ayudan a seguir la pista del dinero y a fijar responsabilidades individuales, pero se podrían quedar cortos dependiendo del grado de captura estatal.
El giro ICCAL: una gramática para reconstruir
En ese punto, el lenguaje del ICCAL se vuelve especialmente útil. El Ius Constitutionale Commune en América Latina parte de algo muy sencillo y radical a la vez dentro del ecosistema de un Estado capturado: tomar en serio los compromisos de derechos humanos, democracia y Estado de derecho que ya están en las constituciones y en el derecho interamericano y leerlos juntos como una gramática común para enfrentar capturas institucionales producidas por estructuras de COE. Esa mirada multinivel permite conectar tribunales nacionales, sistema interamericano y justicia internacional penal no como esferas aisladas, sino como piezas de un mismo constitucionalismo transformador orientado a reconstruir instituciones y proteger a las personas frente al crimen organizado estatal.
En contextos atravesados por el COE, el ICCAL permite reordenar el mapa en varios movimientos. Colocar en el centro las violaciones graves de derechos humanos y las normas de ius cogens como punto de partida analítico, y no tratar la corrupción política o económica como un fenómeno aislado de la violencia y la represión. Integrar anticorrupción, derecho internacional penal y responsabilidad del Estado, usando la recuperación de activos no solo para sancionar, sino también como herramienta de verdad, reparación y desmantelamiento de redes criminales estatales. Reforzar el control de convencionalidad y el diálogo judicial entre tribunales internos, sistema interamericano y mecanismos de justicia internacional, de modo que las víctimas no dependan de una sola puerta de acceso a la justicia. Priorizar la reconstrucción de institucionalidad independiente con protección reforzada considerando, también, a los, por ejemplo, grupos históricamente excluidos, como las comunidades locales e indígenas afectadas por la explotación minera y la violencia.
Ahí el lenguaje del Ius Constitutionale Commune en América Latina resulta útil no porque explique el fenómeno, sino porque ofrece un hilo para ensamblar las piezas dispersas del derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional penal. Esa mirada común permite tomar estándares interamericanos, obligaciones de investigación de crímenes internacionales y mecanismos de control de convencionalidad y convertirlos en una agenda de reconstrucción institucional frente a estructuras capturadas por el COE.
Reconstruir en medio del daño: herramientas concretas
Cuando se asume que existe un entorno de COE, la pregunta deja de ser si algún día tendremos un Estado “normal” y pasa a ser cómo desmontar, paso a paso, una estructura criminal que opera desde dentro del propio aparato estatal, amparada en los marcos legales. Tales escenarios hacen que, para muchos, resulte tentador aplaudir acciones violentas que pueden ser, en realidad, máscaras para garantizar el poder a quienes ya lo tienen o para convertirse en los nuevos explotadores del mercado en disputa. Más allá del incumplimiento del marco normativo internacional que se presentan en todo este contexto, el peligro central de estas acciones radica en el desbordamiento de la violencia y en los ataques contra poblaciones civiles. No hay distinción, no hay proporcionalidad, no hay humanidad. La violencia crea más violencia, el odio crea más odio. Además, en contextos marcados por un fuerte resentimiento social, se ha advertido del riesgo de una desafección cívica que puede traducirse en actitudes de distanciamiento e incluso de tolerancia frente a la violencia y a las vulneraciones de derechos.
En este sentido, el enfoque ICCAL podría colaborar en el fortalecimiento de las siguientes líneas de acción:
- Mecanismos especiales de justicia: comisiones de investigación, justicia transicional y, eventualmente, un tribunal internacionalizado o híbrido para casos emblemáticos, especialmente cuando el sistema judicial nacional ha sido cooptado. De la misma manera, la existencia de un tribunal internacionalizado permitiría juzgar la comisión de delitos que no podrían ser revisados en una jurisdicción como la de la Corte Penal Internacional (CPI).
- Uso estratégico de la justicia internacional: los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves pueden abordarse a través de la jurisdicción de la CPI, incluso cuando el entorno nacional es hostil a la rendición de cuentas; así como fomentar en los Estados latinoamericanos al establecimiento de una jurisdicción universal. El mensaje tiene que ser claro, no hay paraíso seguro.
- Indicadores de captura estatal y patrones de impunidad: desarrollar herramientas probatorias que vayan más allá de casos individuales aislados y permitan demostrar una estructura criminal, participación de altos cargos, uso del aparato público y conexión con violaciones graves de derechos humanos.
- Protección multinivel de las víctimas: articular medidas cautelares interamericanas, acciones constitucionales internas y litigio internacional estratégico para proteger a defensores, comunidades afectadas y periodistas que documentan el COE.
Cada una de estas herramientas es imperfecta, pero en conjunto dibujan una agenda de reconstrucción que no depende únicamente de cambios de gobierno, sino de transformaciones jurídicas e institucionales de fondo.
Del caso extremo a la esperanza realista
Algunos escenarios de la región son especialmente extremos, pero no constituyen una excepción aislada.Otros contextos de la región muestran formas de captura institucional y vínculos entre crimen organizado y estructuras estatales, aunque con distintas intensidades. Desde esa perspectiva, lo que se diseñe hoy para responder a entornos de COE puede tener impacto más allá de cada caso concreto y alimentar una caja de herramientas común.
La esperanza no está en negar la profundidad del daño, sino en reconocer que el derecho constitucional latinoamericano, en diálogo con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional penal, ya contiene piezas para pensar la reconstrucción. El reto es articularlas con valentía comenzando por nombrar el crimen organizado estatal, seguir la pista del dinero, documentar las violaciones de derechos humanos, activar la justicia internacional y usar el ICCAL como brújula para recomponer instituciones al servicio de las personas, no de redes criminales.
Thairi Moya Sánchez, El Ius Constitutionale Commune frente al crimen organizado estatal, 9. julio 2026, ICCAL Blog, https://iccal.lat/blog/crimen-organizado-estatal-ius-constitutionale-commune/

