En 2017 la Asamblea Nacional Constituyente venezolana aprobó la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (en adelante la “ley”). La norma se presentó como una herramienta para proteger a la sociedad frente a la incitación al odio y a la violencia. Casi una década después, esa ley se ha convertido en uno de los instrumentos para silenciar a la disidencia política y social del país. Este blogpost retoma el argumento de mi artículo sobre la regulación del discurso de odio como arma de doble filo y lo actualiza con los datos de un informe reciente de Provea, que documenta 125 casos de violaciones a la libertad de expresión en Venezuela entre enero de 2024 y octubre de 2025.
El artículo 20 de la ley castiga con penas de diez a veinte años de prisión a quien promueva el odio o la violencia por motivos de pertenencia a un grupo social, étnico, religioso, político o de orientación sexual, y declara estos delitos imprescriptibles. La ley también permite revocar concesiones a medios de radiodifusión y multar a las plataformas digitales que no retiren en seis horas los contenidos señalados como incitadores de odio. El problema de fondo no es la existencia de una norma contra el discurso de odio, sino su indeterminación conceptual y consecuencias en su aplicación. Una definición amplia, sin estándares claros de legalidad, necesidad y proporcionalidad, deja abierta la puerta para que cualquier crítica al gobierno se reclasifique como delito de odio.
El artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos exige que toda restricción a la libertad de expresión esté establecida en una ley clara y precisa, persiga un objetivo autorizado por la Convención y sea necesaria y proporcional en una sociedad democrática. La Corte Interamericana aplicó este estándar en el caso Usón Ramírez contra Venezuela, donde consideró que el tipo penal utilizado no cumplía con el principio de legalidad por su redacción imprecisa. Cuando se aprobó la Ley contra el Odio, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH advirtió que sus disposiciones eran vagas y amplias, y que permitían penalizar expresiones legítimas bajo el derecho internacional. Human Rights Watch llegó a la misma conclusión siete años después, al señalar que la ley carece de garantías de legalidad y proporcionalidad, y que su aplicación ha derivado en detenciones arbitrarias, censura y criminalización de la disidencia política. El término incitación al odio no está definido en la norma, lo que permite que se aplique tanto a un llamado directo a la violencia como a un video crítico o a un mensaje publicado en redes.
Mi artículo documentó, con base en el informe de la CIDH de diciembre de 2024 sobre el proceso electoral, cómo esa indeterminación operó en la práctica. Más de 2.200 personas fueron detenidas según la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela y Foro Penal clasificó a más de 1.580 como presos políticos. Los cargos de incitación al odio, terrorismo y resistencia a la autoridad se aplicaron tanto a dirigentes de oposición como a ciudadanos comunes, entre ellos una mujer detenida en Ocumare del Tuy por escribir la palabra libertad en la calle con harina.
El informe de Provea Política de Silenciamiento, publicado después de mi artículo, confirma esa tendencia con una base empírica más amplia. Sobre 125 casos verificados mediante triangulación de fuentes, el estudio registra un aumento del 48% entre el 2024, con 50 casos, y el 2025, con 74 casos en apenas diez meses. La represión no se concentra en Caracas. El estado Trujillo, en la región andina, registra más casos (19) que el Distrito Capital (18), y Aragua, Barinas y Zulia registran ocho casos cada uno.
El informe desagrega los mecanismos de control en 36 detenciones arbitrarias, 40 imputaciones judiciales, 9 casos de persecución, 13 excarcelaciones bajo medidas restrictivas y 3 condenas a más de diez años de prisión por delitos de opinión. Registra además una muerte bajo custodia estatal. Jesús Manuel Martínez, de 36 años, fue detenido en el estado Anzoátegui el 31 de julio de 2024 por difundir contenido calificado de instigación al odio y falleció en reclusión el 14 de noviembre, según denunció el partido Primero Justicia, por falta de atención médica. Provea subraya que el 90% de los casos está marcado por una opacidad informativa sobre el paradero de los detenidos, y que solo seis de los 125 casos fueron denunciados formalmente ante organismos nacionales o internacionales.
El informe muestra, además, que un tipo penal indeterminado y su aplicación extendida sirven para reprimir a sindicalistas que denuncian corrupción en empresas estatales, a defensoras de derechos humanos, a economistas vinculados a observatorios independientes y a estudiantes que publican denuncias en redes sociales. El informe documenta también su alcance transnacional. Varios venezolanos deportados desde Estados Unidos fueron detenidos e imputados apenas llegaron al aeropuerto de Maiquetía por contenido crítico publicado en TikTok durante su exilio, y a un activista defensor de la comunidad LGBTIQ+ le anularon el pasaporte para impedirle asistir a una sesión del Comité contra la Discriminación Racial de la ONU.
Desde el Ius Constitutionale Commune en América Latina, Von Bogdandy y otros señalan que, si bien el derecho puede ser una plataforma para superar la exclusión, también puede utilizarse como herramienta para perpetuarla. Los mismos autores identifican a Venezuela como un caso de recorte de la libertad de prensa, limitación de la participación política y manipulación de las instituciones. La Ley contra el Odio ilustra ese uso del derecho. La persecución que documenta Provea no se produce al margen de la ley sino a través de ella, mediante un tipo penal indeterminado, una aplicación opaca y procesos con retardo procesal y denegación de defensa.
Se trata de un patrón en el que el lenguaje jurídico de los derechos humanos es capturado por un régimen autoritario para legitimar la persecución de la oposición. Sostener una prohibición legal contra el discurso de odio, incluso en un escenario de apertura democrática, exigiría como mínimo una definición precisa del tipo penal, salvaguardas procesales efectivas y su subordinación a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Sin esos mínimos, una ley en nombre de la convivencia pacífica y la tolerancia puede servir de excusa para perseguir la disidencia y generar el efecto contrario, debilitando el Estado de derecho y los derechos humanos.
Stefania Rainaldi Redon, Perseguir la disidencia en nombre de la convivencia pacífica: La ley contra el discurso de odio en Venezuela, 20. agosto 2026, ICCAL Blog, https://iccal.lat/blog/ley-contra-el-odio-venezuela-represion-disidencia/

