10. julio 2026

La Paradoja de la Transición Española

El 28 de enero de 2026, Marco Rubio propuso formalmente utilizar el modelo español como un referente para el proceso democratizador en Venezuela. Esta sugerencia invita a examinar las características estructurales del proceso de transición democrática en España, basándose en un enfoque profundamente escalonado o gradual. Lejos de las visiones idílicas basadas puramente en la ruptura inmediata, la experiencia histórica demuestra que la edificación de una democracia funcional requirió no solo victorias políticas puntuales, sino pactos transversales extremadamente amplios. El núcleo del modelo español radicó en la reconstrucción y transformación del Estado desde las propias entrañas institucionales de la dictadura franquista, un diseño que plantea una asimetría sustancial frente al reto actual sudamericano: mientras España necesitó crear una institucionalidad democrática partiendo de una burocracia ordenada, Venezuela hoy se enfrenta a la titánica tarea de desmantelar la captura y colonización institucional de sus poderes públicos.

1.  Introducción y Marco Normativo: La Vía «Rupti-forme»

En 1975, ante la muerte del dictador Francisco Franco, se evaluaron tres opciones de transición: el continuismo del régimen con diversas opciones de reforma, la ruptura radical propugnada por la oposición en parte desde la clandestinidad, y la reforma desde las propias normas de la dictadura. Esta última vía, impulsada desde la Jefatura del Estado y del Gobierno, configuró una suerte de modelo “rupti-forme”: una ruptura de fondo con el régimen, pero ejecutada estrictamente a través de las propias normas e instituciones de la dictadura.

Varias normas hicieron posible la transición española: Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero de 1977) garantizaba que no se produjera un vacío de poder en el proceso y aseguró el continuismo para el jefe del Estado. Pese a la falta de certeza en el momento en que se adoptó, evitó el riesgo de un enfrentamiento civil. También abrió el camino a la legalización de los partidos políticos —incluida la histórica y compleja legalización del Partido Comunista de España (PCE) en abril de 1977 Real Decreto 2281/1976— y a la posterior Ley de Amnistía de octubre de 1977 Ley 46/1977. La amnistía buscaba la reconciliación nacional liberando a numerosos presos políticos. La norma no se ha derogado lo que supone un obstáculo para la investigación de los crímenes ocurridos durante la dictadura, provocando un debate sobre la justicia que sigue plenamente vigente hoy en día.

2.  El Poder Judicial y el empleo público: Continuidad Orgánica y Renovación Estructural

La transición no se cimentó sobre una purga masiva de magistrados y empleados públicos, sino sobre un relevo estrictamente generacional y orgánico. Este proceso, apostó por la teoría del sometimiento de la judicatura y los funcionarios de la Administración al Derecho consagrado en la Constitución de 1978 y desarrollado con posterioridad. Muchas normas preconstitucionales se mantuvieron en vigor, puesto que la dictadura ya había comenzado un proceso previo de mejora de la administración y normativa a mediados de siglo, con López Rodó. Tal fue el caso de la Ley de procedimiento administrativo de 1958, que no se derogó hasta 1992 y otras normas, como la ley de expropiación forzosa de 1954. La transformación consistió en que funcionarios y jueces pasaran de ser el aparato burocrático de un dictadura a cumplir una función de lealtad institucional a la democracia y servir de garantía de respeto de los derechos reconocidos en la Constitución de 1978. Esto se reforzó a través del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (Artículo 9.3 de la Constitución Española) y exigiéndoles actuar de forma independiente, inamovible, responsable y sometidos únicamente al imperio de la ley (artículo 117.1).

Se adoptaron dos grandes medidas institucionales. La primera fue la extinción inmediata del Tribunal de Orden Público (TOP) mediante el Real Decreto-Ley 2/1977, el mismo día que se crea la Audiencia Nacional. Este tribunal fue creado para perseguir delitos tendentes “a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional” de la dictadura. No obstante, desde una perspectiva crítica sustentada por historiadores como Julián Casanova, esto funcionó como una auténtica «puerta giratoria» judicial: lejos de ser apartados o investigados, diez de los dieciséis magistrados que componían el TOP ascendieron de forma directa y se integraron en el Tribunal Supremo o en la recién fundada Audiencia Nacional.

La segunda gran medida llegó con la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 1980, que retiró las competencias de nombramiento de jueces al Poder Ejecutivo y se permitió la entrada de dos perfiles radicalmente nuevos: por un lado, los magistrados de carrera de mentalidad demócrata que habían sido postergados por el régimen (muchos de ellos integrados en la asociación Justicia Democrática); por otro lado, se habilitó el denominado “Turno del quito de prestigio” inyectando en un cuerpo cerrado, corrientes doctrinales plurales y progresistas de la academia y abogacía.

Este viraje cualitativo estuvo acompañado de una masiva explosión estructural: la planta judicial de España creció un 70%, pasando de apenas 1.842 jueces en 1975 a más de 3.100 en 1990.    

                                       

El empleo público experimentó una mutación: se transitó hacia los estrictos principios constitucionales del Artículo 103.3 de la CE: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se paso de menos de 700.000 empleados públicos en 1975 a 1.393.340 en 1990.

La legalización de los sindicatos de clase (CC.OO. y UGT) y la irrupción de sindicatos corporativos como CSIF convirtieron a los antiguos «servidores del régimen» en trabajadores con derecho pleno a la negociación colectiva.

3.  Memoria Histórica y Jurisprudencia: Las Asignaturas Pendientes

La evolución normativa en España muestra un profundo contraste entre la urgencia de lograr la paz social inmediata en 1977 y la posterior necesidad de reparación moral e histórica. La Ley de Memoria Histórica de 2007 y la posterior Ley de Memoria Democrática de 2022 no han disipado el núcleo de la crítica internacional y de las organizaciones de derechos humanos: persisten las barreras judiciales que impiden juzgar penalmente los crímenes de lesa humanidad ocurridos en la dictadura.

En el campo jurisprudencial, los tribunales españoles han jugado un rol marcadamente conservador pero estabilizador. El Tribunal Constitucional, a través de sentencias capitales como la STC 147/1986 fijó doctrinariamente que las amnistías transicionales gozan de un perfecto encaje constitucional toda vez que funcionen como un «instrumento excepcionalísimo de pacificación necesario para la paz social», elevando el modelo de 1977 a referente paradigmático. Paralelamente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (STS 1229/2019) validó la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos, anteponiendo la dignidad democrática colectiva sobre los derechos de sus herederos privados consolidando una jurisprudencia contencioso-administrativa que también ha obligado de forma estricta a la retirada de simbología de exaltación de la dictadura de todo el espacio público local.

Conclusión

El análisis del caso español aporta una lección para los debates sobre el futuro de Venezuela: la transformación de las estructuras estatales e institucionales de un régimen autoritario puede ejecutarse con absoluto éxito si se adopta un enfoque gradual y extendido en el tiempo, y se garantiza la independencia de empleados públicos y jueces. Para ello el modelo de acceso basado en mérito y capacidad y la inamovilidad en el empleo, la remuneración adecuada y la independencia para el control de la discrecionalidad y arbitrariedad del poder son esenciales. No es imperativo abordar todos los desafíos institucionales de forma simultánea, especialmente cuando se cuenta con una arquitectura jurídica previa en la que asentar el cambio, como también existe en Venezuela. Se trata de desvincular a los agentes de los lazos que les unen con el poder ejecutivo y garantizar su independencia real.

Cita recomendada
Zulima Sánchez Sánchez, La Paradoja de la Transición Española, 10. julio 2026, ICCAL Blog, https://iccal.lat/blog/transicion-espanola-para-venezuela/

Autores

Zulima Sánchez Sánchez

Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca

Categorías