2. octubre 2026

El Comité de Postulaciones Judiciales y el constitucionalismo transformador: ¿Una oportunidad de recuperar la confianza en la justicia?

Introducción

Venezuela es un ejemplo de las consecuencias derivadas de la manifiesta incapacidad del orden jurídico institucional establecido para conocer y juzgar oportunamente las graves violaciones de derechos humanos. En consecuencia, se percibe en la sociedad venezolana un imperioso anhelo de justicia cuya transversalidad alcanza a todos los sectores y clases sociales.

Por tal motivo, desde la óptica del constitucionalismo transformador resulta especialmente relevante analizar el proceso de conformación del Comité de Postulaciones Judiciales (“CPJ”) como primer hito dentro de un proceso más amplio de transformación del sistema de justicia. Este proceso ha sido impulsado a partir de los acuerdos políticos alcanzados entre los representantes de la Asamblea Nacional electa en el año 2015 de mayoría opositora y los representantes de la Asamblea Nacional elegida en el año 2025 de marcada tendencia oficialista.

No obstante, frente a este escenario de moderado optimismo, resulta indispensable analizar críticamente la figura del CPJ para determinar si tal iniciativa constituye el primer paso de una transformación institucional más amplia -capaz de restaurar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de justicia- o si responde únicamente a un reajuste de fuerzas dentro de la propia estructura de poder.

1. Una encrucijada institucional

El sistema de justicia venezolano atraviesa una profunda crisis ampliamente documentada por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH).

Dicho proceso de degradación institucional ha favorecido esquemas de impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos, por lo que desborda el ámbito de lo estrictamente ideológico y adquiere una dimensión moral y cívica. Ello explica, en gran medida la profunda desconfianza de la ciudadanía frente a las instituciones de justicia.

Por consiguiente, es necesario destacar que la crisis del sistema de justicia en Venezuela no es un fenómeno nuevo ni aislado, sino el resultado de una política más amplia de concentración y ejercicio arbitrario del poder. En este sentido, la subordinación del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) al Poder Ejecutivo; junto con la excesiva provisionalidad de los jueces deben entenderse como aristas de un problema mucho más profundo relacionado con la concepción del poder y su ejercicio en una democracia.

2. El dilema sobre el Comité de Postulaciones Judiciales

El CPJ surge en la Constitución de 1999 como un mecanismo plural y contramayoritario de participación ciudadana. Su propósito central es atenuar la injerencia político-partidista dentro del proceso de selección de magistrados/as, sometiendo la idoneidad moral y profesional de los aspirantes al escrutinio de la sociedad civil.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución, el CPJ se constituye como un órgano asesor del Poder Ciudadano integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil, con el objeto de colaborar con la preselección de las candidaturas al TSJ.

Sin embargo, en abierta contradicción con el texto constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (“LOTSJ”) establece que un grupo de diputados de la Asamblea Nacional debe integrar este Comité, bajo el cuestionable argumento de que, al ser autoridades electas, encarnan la representación de la sociedad civil. Esta concepción se aplicó por primera vez en la LOTSJ del año 2004 -y se ratificó en la reforma del año 2010- bajo un esquema de once miembros: cinco diputados y seis representantes de la sociedad civil.

Mención especial merece la reforma de la LOTSJ del año 2022, en la cual se dotó de mayoría absoluta a los parlamentarios al fijar una composición de veintiún miembros, once diputados y diez representantes de otros sectores de la sociedad civil, lo que terminó por consolidar el control político directo sobre el proceso de preselección.

Aun cuando la nueva composición del Comité fijada en la reforma de la LOTSJ de 2026 devuelve la mayoría a la sociedad civil (once diputados y doce representantes de la sociedad civil), es necesario señalar que el procedimiento de selección en curso arrastra un vicio de inconstitucionalidad de origen, al distorsionar el sentido y propósito de la Constitución de 1999.

En este sentido, resulta oportuno destacar el pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales el 31 de agosto de 2026, el cual enfatiza la necesidad de una representación genuina de la sociedad civil y no una mayoría partidista, por lo que exige procesos transparentes basados en la meritocracia, la idoneidad profesional y el control ciudadano.

3. Los retos a superar

Ante la inminente conformación del CPJ, es necesario insistir en el propósito de despolitizar el órgano de evaluación, separándolo en la medida de lo posible del órgano político encargado de la elección definitiva. En este orden de ideas, vale la pena dar seguimiento al trabajo del recién designado Consejo de Revisión de Credenciales –una novedosa figura de carácter independiente y plural-, cuya función será diseñar el baremo de evaluación y actuar como asesor externo en el análisis riguroso de los perfiles de las candidaturas, dotando de mayor credibilidad al proceso.

Ahora bien, lejos de pretender soluciones perfectas, la realidad venezolana invita a seguir trabajando desde cada ámbito de influencia posible dentro de un contexto sociopolítico fuertemente condicionado por factores externos. A este respecto, el diseño e implementación de los baremos de evaluación; la garantía de información veraz y verificable sobre los antecedentes y credenciales de los aspirantes; así como la efectividad de las impugnaciones presentadas por la sociedad civil representan hitos clave para juzgar la calidad democrática del proceso de selección.

Conclusiones

La renovación del TSJ en Venezuela representa un punto de inflexión en nuestra historia política e institucional. Por tanto, un proceso de renovación de magistrados/as que mantenga los vicios del pasado carece del potencial transformador requerido para una transición democrática efectiva.

Ante ello, corresponde a la ciudadanía insistir en la exigencia de mayores estándares de imparcialidad y transparencia dentro del proceso, a fin de que este sea útil a fines nacionales más trascendentes, como el restablecimiento de la democracia participativa en el marco del Estado constitucional de derecho. Para lograrlo resulta indispensable sustituir el viejo paradigma de lealtad político-partidista por uno enfocado en la idoneidad técnica y moral, tal cual está previsto en la Constitución.

Para ello, un Comité de Postulaciones Judiciales independiente representa una pieza fundamental para la transformación institucional del país, facilitando la adopción de estándares internacionales que aseguren que el acceso a las más altas responsabilidades dentro del Poder Judicial se rija exclusivamente por el mérito y la idoneidad de los aspirantes. De este modo, la correcta conformación del Comité deja de ser un mero formalismo para convertirse en un primer paso decisivo para la recuperación de la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

En definitiva, desde la perspectiva del derecho constitucional transformador, la transición política en Venezuela no puede sostenerse en la transacción por conveniencia de uno de los principales atributos del Estado de derecho, como lo es la separación de poderes – cuya vigencia depende inequívocamente de la independencia judicial – sino en la sujeción estricta a sus reglas y procedimientos, bajo la premisa de que la protección incondicional de los derechos humanos es la única vía para consolidar una paz duradera.

Cita recomendada
Jaiber Alberto Nuñez Urdaneta, El Comité de Postulaciones Judiciales y el constitucionalismo transformador: ¿Una oportunidad de recuperar la confianza en la justicia?, 2. octubre 2026, ICCAL Blog, https://iccal.lat/blog/el-comite-de-postulaciones-judiciales-y-el-constitucionalismo-transformador-una-oportunidad-de-recuperar-la-confianza-en-la-justicia/

Autores

Jaiber Alberto Nuñez Urdaneta

Abogado graduado Summa Cum Laude por la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas, Venezuela, 2015). Actualmente se desempeña como profesor de pregrado y postgrado en dicha casa de estudios, donde también es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, miembro del Comité Académico de la Cátedra Libre Andrés Bello de Ética Cívica en la Legislación y la Administración Local, y editor de la Revista de la Facultad de Derecho. Asimismo, ejerce como abogado asociado en el área de Derecho Público de la firma venezolana Hexa-Legal. Email: jnunezur@ucab.edu.ve

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