11. julio 2026

Alquimias de paz: lecciones de Colombia para Venezuela

En abril de 2024, en Dabeiba, un pueblo del noroccidente colombiano, siete exmilitares que habían reconocido públicamente crímenes de guerra y de lesa humanidad recibieron a once exguerrilleros —igualmente responsables de crímenes internacionales— con un desayuno que ellos mismos habían preparado. Pocas imágenes condensan mejor la paradoja de la justicia transicional restaurativa: la misma mesa donde antes solo existía violencia, convertida ahora en punto de partida para la reparación; aunque operando bajo el dominio de lo íntimo, difícilmente expandible a escala nacional. Como fuere, ese desayuno no fue improvisado. Fue el fruto de tres años de trabajo previo bajo la supervisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo proceso fue conducido no sólo por jueces sino por antropólogos, psicólogas, historiadoras e ingenieros.

Colombia es un caso revelador: un laboratorio vivo de posibilidades, límites y tensiones que ofrece lecciones valiosas para otros contextos, y en particular para Venezuela, donde la pregunta sobre la arquitectura de una eventual justicia transicional comienza a ganar urgencia.

La cláusula restaurativa: cuando la justicia moviliza al Estado

El Acuerdo de Paz colombiano de 2016 no contempló explícitamente un marco restaurativo vinculante. Sin embargo, el diseño de las primeras sentencias de la JEP generó algo que podría describirse como una cláusula restaurativa: un dispositivo socio-jurídico que opera en tres dimensiones simultáneas. En lo contractual, establece obligaciones entre perpetradores, víctimas, ciudadanía y Estado. En lo procedimental, activa procesos dialógicos amplios y territorializados. En lo disposicional, aspira a transformaciones genuinas de actitudes.

Lo llamativo es la escala de lo que esa cláusula pone en movimiento: más de cincuenta entidades estatales movilizadas para ejecutar sanciones sobre apenas un puñado de imputados. El mecanismo para semejante despliegue —que la JEP denominó Sistema Restaurativo— articula una arquitectura de doble faz: dependencias especializadas dentro del propio tribunal y protocolos de interlocución interinstitucional para convertir cada sanción en una apuesta de política pública de paz y desarrollo.

La cláusula supone una re-imaginación del funcionamiento del Estado: la posibilidad de reparar empoderando comunidades, generar política pública desde el daño reconocido y acercarse tangiblemente a las garantías de no repetición. Pero exige un despliegue estatal inédito que, en el caso venezolano, donde el Estado está parcialmente colapsado y capturado, deberá ser progresivo, multilateral y cedido gradualmente a instancias nacionales.

DRAGON: diálogos para una coexistencia contenciosa

El desayuno de Dabeiba fue producto puntual de un proceso mucho más largo. En el horizonte conceptual que lo sustenta aparece lo que puede llamarse Diálogo Restaurativo Agonístico (DRAGON): espacios territorializados, progresivos, participativos y prospectivos en los que se aborda el daño y se materializa una coexistencia contenciosa no violenta. No reconciliación forzada, sino conflicto navegado con diálogo, honestidad y dignidad, exponiendo la humanidad mutua sin exigir unanimidad afectiva, pero trabajando hacia un futuro restaurado para todos .

Asociada a esta práctica opera una lógica de responsabilización en tres tiempos: responsabilizarse por la transgresión cometida en el pasado (T1), dar la cara en el presente ante víctimas, sociedad y jueces (T2), y comprometerse con lo que hay que hacer a futuro para contribuir a la reparación (T3). Esta orientación prospectiva tritemporal es lo que distingue con mayor contundencia la justicia transicional restaurativa de la meramente retributiva. Así, el camino hacia el encuentro donde se tramita colaborativamente la verdad, la responsabilidad y el dolor no es un añadido simbólico: es el núcleo del procedimiento.

Cuatro tensiones que Venezuela radicaliza

La experiencia colombiana expone tensiones estructurales que, leídas en espejo, revelan su versión más aguda para el caso venezolano.

La primera es la tensión de escala: el poder transformador de la justicia restaurativa depende de una personalización que no se fabrica en serie. En Venezuela, con crímenes masivos y sistemáticos, más de ocho millones de personas en la diáspora y un Estado cooptado, esta tensión adquiere una intensidad particular. La única respuesta posible apunta a procesos territorializados, múltiples pero íntimos, sembrados satelitalmente, no prefabricados desde un centro.

La segunda es la paradoja integracional: cuantas más entidades se activan para materializar una sanción, mayor la complejidad coordinativa como alternativa al sistema penitenciario. En Venezuela la pregunta es cómo coordinar entidades antes inoperantes, quién suple la capacidad ausente y  cómo hacerlo sin reproducir lógicas de dependencia que erosionen la legitimidad del proceso y la soberanía nacional.

La tercera es la disputa ontológica sobre la justicia: lo que para unos es justicia re-imaginada, para otros es impunidad disfrazada. En Venezuela, cualquier mecanismo será leído por el chavismo como instrumento de cambio de régimen, y por sectores de la oposición como consolidación bolivariana. Gestionar esta doble asimetría no es efecto colateral del diseño: es su problema central.

La cuarta tensión es la de la transición como intervención sobre el ecosistema criminal. Parte del aparato estatal tiene incentivos propios para resistir la transición, de modo que cuando se retira el paraguas estatal que articula redes ilegales, algunas se fragmentan, otras se reconvierten. El continuum corrupción-crimen-narcotráfico no entonces es un capítulo posterior de la agenda transicional: es una variable constitutiva de su diseño.

Cinco lecciones con acciones concretas

De la experiencia colombiana emergen cinco orientaciones para el diseño de una eventual arquitectura transicional venezolana.

Invertir en diseño pre-transicional. Aprovechar espacios multilaterales como el reconocido Grupo de Contadora (ahora quizás Grupo de  Bonaire que haría de Europa un vecino involucrado) y marcos normativos como el ICCAL para preparar la arquitectura institucional con anticipación.

Articular fases judiciales y extrajudiciales que a diferencia de Colombia cuente con una Comisión de la Verdad después del mandato de un tribunal, para que lo extrajudicial complete sus vacíos; todo bajo un régimen de condicionalidad robusto que impulse reconocimientos tempranos como prerrequisito para la participación política.

Territorializar la justicia. Si la violencia fue en parte resultado de la ausencia del Estado, su presencia en los territorios del daño es una primera forma de reparación, máxime siendo Venezuela es un Estado Federal.

Involucrar academia, diáspora, niñez y sector privado. La academia venezolana ofrece reflexión, diálogo e innovación que una transición requiere, el sector privado debe contribuir sin privatizar la transición con sus intereses, la diáspora -que retorna y la que no- puede dar cuenta -desde el desarraigo- de lo que se rompió y hay que enmendar; y la niñez con una experiencia rica y fresca brinda pistas esenciales para hacer de la transición un ejercicio de justicia prospectiva intergeneracional.

Formular la transición como reivindicación, no como amenaza. La arquitectura transicional puede y debe reivindicar el multilateralismo y el derecho internacional sin que ello sea percibido como enjuiciamiento unilateral. Esto exige una reinvención del principio de complementariedad hacia una forma colaborativa y horizontal, articulando la Constitución venezolana, el ICCAL, la Corte IDH, la CPI y el Grupo de Bonaire como marco co-diseñado, no impuesto.

La ecuación alquímica

La justicia no es un resultado predeterminado, sino que emerge de una alquimia de reconocimiento, reparación, restauración de la dignidad y empoderamiento ciudadano. Colombia ha demostrado que esa ecuación es posible, aunque incompleta, aunque costosa, aunque lenta. Para Venezuela, el ICCAL no sería solo un marco teórico. Sería la gramática normativa desde la cual escribir en sus propios términos, pero acompañada, la ecuación de su paz.

Cita recomendada
Ariel Sánchez Meertens, Alquimias de paz: lecciones de Colombia para Venezuela, 11. julio 2026, ICCAL Blog, https://iccal.lat/blog/justicia-transicional-restaurativa-colombia-venezuela/

Autores

Ariel Sánchez Meertens

El Dr. Ariel Sánchez Meertens es antropólogo especializado en resolución de conflictos, justicia restaurativa y construcción de paz, con más de 20 años de experiencia en los ámbitos académico, público e internacional. Es reconocido como Experto Internacional en el Roster de Justice Rapid Response y se desempeñó como Jefe de la Oficina de Justicia Restaurativa de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia. El Dr. Sánchez Meertens tiene un doctorado en Antropología de la Universidad de Utrecht (Países Bajos), donde también obtuvo su Maestría en Estudios de Conflicto y Derechos Humanos con distinción (Cum Laude). En su investigación posdoctoral en la Universidad Nacional de Colombia examinó la memoria y la producción intergeneracional de conocimiento sobre el conflicto, una continuación temática de su investigación doctoral en Sri Lanka y de su Beca Marie Curie en INCORE (Universidad de Ulster, Reino Unido).

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